Ley [LGAHOTDU]
Artículo 43 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.