Ley [LGAHOTDU]

Artículo 43 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)

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Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.

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