Ley [LGAHOTDU]
Artículo 48 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.