Ley [LGAHOTDU]

Artículo 98 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes de gobierno anuales, un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como en la ejecución de los proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos.

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