Ley [LGAHOTDU]
Artículo 119 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán la obligación de resguardar los expedientes de las autorizaciones y procedimientos administrativos donde intervengan en materia del Desarrollo Urbano, así como proporcionar la información correspondiente a cualquier solicitante, con las reglas y salvaguardas de la legislación de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.