Ley [LGAHOTDU]

Artículo décimo segundo de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

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TRANSITORIOS

décimo segundo.. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide.

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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)

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