Ley [LGAHOTDU]

Artículo 66 de Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de , la y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

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