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Artículo 48

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias.

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