Ley [LOAPF]

Artículo 3o de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

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Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

    I- Organismos descentralizados;
  1. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas;

    Fracción reformada DOF

  2. Fideicomisos, y

    Fracción reformada DOF

  3. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes.

    Fracción adicionada DOF

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