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Artículo 42 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 42 Bis.- A la le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de:
    1. Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.
    2. Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
    3. Sistema de cuidados;
  2. Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión;
  3. Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres;
  4. Promover, diseñar e implementar programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación a las personas servidoras públicas y al público en general, en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, así como fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos;
  5. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad sustantiva y prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
  6. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación;
  7. Promover programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinación con la e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
  8. Promover la armonización y constante actualización de la normativa en materia de diseño, implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la ;
  9. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración, así como demás instrumentos jurídicos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la , para el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la , de conformidad con las disposiciones aplicables;
  10. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración con los sectores y organizaciones de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el apoyo financiero y técnico en el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la , de conformidad con las disposiciones aplicables;
  11. Promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres;
  12. Promover y realizar campañas nacionales de sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, así como de sus derechos, con la colaboración de los sectores público, privado y social;
  13. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que México sea parte, entre los poderes públicos federales, relacionados con las materias objetivo de la ;
  14. Participar en foros nacionales e internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, así como proponer a la la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
  15. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
  16. Las demás que le fijen expresamente las leyes y sus reglamentos.

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