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Artículo 44 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 44 Bis.- El Gabinete Social de la es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por:

Párrafo publicado sin cambios DOF

  1. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
  2. La persona Titular de la , quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;
  3. La persona Titular de la ;
  4. La persona Titular de la ;
  5. La persona Titular de la ;
  6. La persona Titular de la ;
  7. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;

    Fracción reformada DOF

  8. La persona Titular de la Dirección General del ;
  9. La persona Titular de la Dirección General del ;
  10. La persona Titular del , y
  11. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
  12. La persona titular de la .

    Fracción adicionada DOF

Los integrantes del Gabinete Social de la no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión.

Párrafo reformado DOF

Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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