Lectura de artículo · LOAPF

Artículo 13

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Párrafo reformado DOF ,

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el , sólo se requerirá el refrendo del titular de la .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 13

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad