Artículo 74.- El decreto de expropiación deberá ser refrendado en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO V - DEL DECRETO EXPROPIATORIO
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