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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Publicación DOF registrada en catálogo: 28/11/2012.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley Agraria [LAgra] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural [Reg_LAgra_MOPR] está disponible en mLey con 169 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO
  • TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL
  • TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
  • TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
  • TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS
  • TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL
  • TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

169 artículos disponibles en Reg_LAgra_MOPR.

Texto íntegro
169 artículos
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Artículo 1o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Agraria, y tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales.

Artículo 2o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Colonias: las colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias;

II. FIFONAFE: El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;

III. El Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

IV. El Registro: El Registro Agrario Nacional;

V. La Comisión: La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;

VI. La Ley: La Ley Agraria;

VII. La Procuraduría: La Procuraduría Agraria;

VIII. La Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;

IX. Núcleo agrario: Los núcleos de población a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, constituido mediante:

a) Resolución Presidencial;

b) Sentencia de Tribunales Agrarios, o

c) Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley;

X. Propiedad rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y

XI. Tierras parceladas: aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:

a) Resolución Presidencial;

b) Sentencia de Tribunales Agrarios, o

c) Acuerdo de Asamblea del núcleo agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley.

Artículo 3o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley y de este Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, la Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales y Municipales.

De igual manera promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación e inducción, para fomentar y promover la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural.

Artículo 4o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, para propiciar la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural y en cumplimiento de sus respectivas atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán celebrar convenios de:

I. Colaboración, entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y

III. Concertación e inducción, con los sectores social y privado.

Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos de las entidades federativas, la expedición de la legislación local correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades mercantiles o civiles, propietarias de terrenos rústicos.

Artículo 6o

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6o.- Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley, se computará la superficie de que se trate, tomándose en cuenta la que se encuentre amparada con certificado de derechos parcelarios o título de propiedad, o bien se aplicará cuando en el parcelamiento económico que se hubiere hecho con apariencia de legítimo hubiese habido error o vicio.

Artículo 7o

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7o.- Cuando se asuma el dominio pleno sobre una parcela, si ésta excediere el cinco por ciento de las tierras ejidales, el titular de las tierras de que se trate no estará obligado a la enajenación del excedente, salvo que rebase los límites establecidos a la pequeña propiedad.

El Registro deberá notificar a la Secretaría la cancelación de la inscripción de dichas tierras.

Artículo 8o

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8o.- Si derivado de una resolución jurisdiccional o administrativa, emitida de conformidad con las disposiciones legales anteriores a la Ley, algún ejidatario estuviere legitimado para poseer una parcela con superficie mayor a la equivalente al cinco por ciento del total de las tierras ejidales, no le será aplicable el artículo 30 de este Reglamento, siempre y cuando no se rebasen los límites establecidos a la pequeña propiedad descritos en el título quinto de la Ley.