Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 37.- La subasta se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Estará presidida por un servidor público de , pudiendo estar presentes los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como un representante de ;
  2. El precio de la enajenación deberá ser, cuando menos, igual al del avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de ;
  3. El adquirente no podrá tener otros predios cuyas superficies acumuladas, excedan el cinco por ciento de las tierras ejidales o el límite de la pequeña propiedad, y
  4. De no haber ofertas para la adquisición del excedente, el denunciado podrá solicitarle al representante de que prorrogue por un plazo de tres horas la terminación de la subasta antes de declararla desierta.
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