Artículo 35.- Para la enajenación de excedentes en tierras ejidales, la Secretaría lanzará la convocatoria con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la subasta pública, la cual será dirigida a los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, misma que deberá contener los siguientes elementos:
I. Lugar, fecha y hora de la realización de la subasta;
II. Valor mínimo de la enajenación, conforme al avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, y
III. El señalamiento de que el cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del denunciado, tienen el derecho de preferencia para adquirir los excedentes de que se trate, con los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.