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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 35.- Para la enajenación de excedentes en tierras ejidales, lanzará la convocatoria con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la subasta pública, la cual será dirigida a los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, misma que deberá contener los siguientes elementos:

  1. Lugar, fecha y hora de la realización de la subasta;
  2. Valor mínimo de la enajenación, conforme al avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de , y
  3. El señalamiento de que el cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del denunciado, tienen el derecho de preferencia para adquirir los excedentes de que se trate, con los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.
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