Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 33.- Si el ejidatario no hubiera enajenado el excedente, la Secretaría estará facultada para llevar a cabo su identificación, fraccionamiento y enajenación en los términos del artículo 47 de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará al Registro que realice los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado, para identificar y deslindar el excedente, procurando que las tierras a fraccionar sean las de menor explotación, de menor clase y que se identifiquen a partir de un lindero.

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