Artículo 31.- El ejidatario estará obligado a informar a la Secretaría la enajenación del excedente, dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo presentar para tal efecto la constancia o certificado correspondiente que emita el Registro.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
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