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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 38.- En el caso de que se declare desierta la subasta y de manifestar su acuerdo el denunciado, podrá autorizar que el excedente se enajene gratuitamente a quien designe el ejidatario, de entre los sujetos que gozan del derecho de preferencia, ejidatarios o avecindados en ese orden, siempre y cuando el adquirente no fuere titular de otros derechos parcelarios.

vigilará que el adquirente no rebase los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.

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