Artículo 40.- La Secretaría deberá levantar acta circunstanciada de la subasta y otorgar copia a los participantes, así como remitir el original al Registro para su inscripción y expedición del certificado correspondiente.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
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