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Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO IV - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES

Artículo 41.- Cuando o reciban una denuncia por excedentes en la propiedad de las sociedades civiles o mercantiles, requerirán al Registro y al Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa respectiva, la información que corresponda sobre la sociedad propietaria de tierras o de sus socios, e integrarán el expediente respectivo.

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