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Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO IV - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES

Artículo 42.- El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de tierras y sus socios, la siguiente información y documentos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones a la misma;
  2. Certificación del Registro sobre:
    1. La superficie total, propiedad de la sociedad;
    2. Nombre y número de socios;
    3. Número de serie de las acciones o partes sociales serie T emitidas a cada socio;
    4. El equivalente en superficie por cada socio;
    5. Si la sociedad propietaria de tierras o sus socios son tenedores de acciones o partes sociales serie T en otras sociedades, así como el número de acciones o partes sociales y la superficie equivalente en tierra;
    6. Nombre, superficie y ubicación de los predios propiedad de la sociedad o de sus socios, fecha de adquisición y copia de las escrituras públicas, contratos o documentos que lo amparen, e
    7. Los planos de los predios de que se trate;
  3. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva. Se deberá hacer constar además el uso actual del predio; en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieren sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas por los propietarios o poseedores, también se deberá contar con la constancia de mejora de tierras expedida por la referida Secretaría;
  4. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal, sobre la existencia de otras propiedades en la República Mexicana, y
  5. Opinión técnica del Registro.
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