Artículo 43.- El expediente que integre la Procuraduría, deberá remitirlo a la Secretaría, para los efectos establecidos en los artículos 132 y 133 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO IV - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES
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