Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO IV - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES

Artículo 44.- La Secretaría deberá analizar si la sociedad es titular de una superficie mayor a la permitida por la Ley, si su número de socios es menor al que debiera, si algún socio es tenedor de acciones serie T equivalentes a una extensión mayor a la legalmente permitida o si se presenta algún otro supuesto de acumulación de tierras.

La resolución que se dicte contendrá los mismos elementos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento y se notificará a la sociedad y, en su caso, al socio de que se trate, aplicándose en lo conducente el artículo 19 de este Reglamento.

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