TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
Artículo 27.- La Resolución que emita deberá contener:
- Resultandos, en que se establezcan los antecedentes y la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento de investigación;
- Considerandos, los que contendrán la fundamentación y motivación de la resolución, y
- Resolutivos, en los que se determinará el acuerdo correspondiente.