TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
Artículo 27.- La Resolución que emita la Secretaría deberá contener:
I. Resultandos, en que se establezcan los antecedentes y la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento de investigación;
II. Considerandos, los que contendrán la fundamentación y motivación de la resolución, y
III. Resolutivos, en los que se determinará el acuerdo correspondiente.