Artículo 28.- La Secretaría estará obligada a notificar la resolución al denunciante y al denunciado, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la emisión de la misma.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
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