Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 26.- Analizado el expediente, la Secretaría resolverá si existe el supuesto de excedente ejidal, o lo turnará a la Procuraduría cuando se trate de excedente en propiedad privada, para los efectos de lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

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