Artículo 26.- Analizado el expediente, la Secretaría resolverá si existe el supuesto de excedente ejidal, o lo turnará a la Procuraduría cuando se trate de excedente en propiedad privada, para los efectos de lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
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Ley reglamentada
Ley Agraria
[LAgra]
Norma citada
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
[159]
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Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
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