Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 25.- El expediente que se integre en relación con una denuncia sobre excedentes en tierras ejidales contendrá, cuando menos:

I. La denuncia correspondiente;

II. Opinión técnica del Registro;

III. En su caso, copia de las escrituras públicas u otros documentos que acrediten la titularidad de otros predios rústicos del denunciado;

IV. En su caso, certificado de propiedades rústicas expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate, y

V. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, en caso de ser tierras dedicadas a la ganadería extensiva.

Ver artículo Markdown