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Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 25.- El expediente que se integre en relación con una denuncia sobre excedentes en tierras ejidales contendrá, cuando menos:

  1. La denuncia correspondiente;
  2. Opinión técnica del Registro;
  3. En su caso, copia de las escrituras públicas u otros documentos que acrediten la titularidad de otros predios rústicos del denunciado;
  4. En su caso, certificado de propiedades rústicas expedido por Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate, y
  5. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, en caso de ser tierras dedicadas a la ganadería extensiva.
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