Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

Artículo 23.- Cuando la Secretaría o la Procuraduría reciban una denuncia en materia de excedentes en tierras ejidales, le solicitarán al Registro opinión técnica sobre la titularidad de derechos parcelarios del denunciado, la que contendrá cuando menos, los siguientes datos y documentos:

I. Nombre del titular;

II. Nombre del núcleo agrario;

III. Municipio;

IV. Entidad federativa;

V. Número de certificado;

VI. Superficie excedente;

VII. Copia del certificado de derechos parcelarios, en caso de que se hubiere expedido, o del acta de asamblea donde se acordó el parcelamiento, en términos de lo previsto por el artículo 56 de la ley, y

VIII. Plano interno.

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