Artículo 22.- Si de la investigación correspondiente se comprueba la existencia de excedentes sobre tierras ejidales o de sociedades propietarias de tierras, el denunciado deberá comparecer directamente ante la Secretaría, de conformidad con los artículos 47, segundo párrafo y 132 de la Ley, respectivamente.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO II - DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.