Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 116

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

Artículo 116.- El avalúo que al efecto emita el Comité Técnico de Valuación deberá incluir el valor catastral para referencia y el valor comercial de enajenación, ubicación geográfica del terreno, características topográficas, uso y clase de la tierra, vías de comunicación e hidrografía.

El Comité Técnico de Valuación, cuando lo determine la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación, tomará en cuenta al momento de emitir el avalúo, factores de carácter socioeconómicos del solicitante y de la región en que estén ubicados los terrenos nacionales correspondientes.

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