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Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 122

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

Artículo 122.- tramitará la inscripción del título correspondiente ante y en Público de la Propiedad de la entidad federativa en donde se localice el predio. De igual manera, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal la inscripción correspondiente.

Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente.

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