TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta
Artículo 122.- La Secretaría tramitará la inscripción del título correspondiente ante el Registro y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa en donde se localice el predio. De igual manera, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal la inscripción correspondiente.
Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente.