TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta
Artículo 119.- En caso de inconformidad con el avalúo emitido por el Comité Técnico de Valuación, los interesados tendrán treinta días hábiles para formular mediante escrito libre sus observaciones, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de procedencia respectivo; en tratándose de avalúos emitidos por , tendrán el plazo que establezca la normativa del propio Instituto que al efecto resulte aplicable, debiendo exponer en la petición de reconsideración los elementos de juicio necesarios que justifiquen la misma ante , quien los remitirá al Instituto.