Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 119

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

Artículo 119.- En caso de inconformidad con el avalúo emitido por el Comité Técnico de Valuación, los interesados tendrán treinta días hábiles para formular mediante escrito libre sus observaciones, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de procedencia respectivo; en tratándose de avalúos emitidos por , tendrán el plazo que establezca la normativa del propio Instituto que al efecto resulte aplicable, debiendo exponer en la petición de reconsideración los elementos de juicio necesarios que justifiquen la misma ante , quien los remitirá al Instituto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 119

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 119 Llegan al 119
Publicidad