TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
Artículo 63.- Recibida la solicitud, la Secretaría requerirá al Registro el historial del núcleo agrario.
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Artículo 63.- Recibida la solicitud, la Secretaría requerirá al Registro el historial del núcleo agrario.
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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
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