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Artículo 128

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 128

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

Artículo 128.- Previo a la publicación de la convocatoria, , notificará el valor fijado en el avalúo al poseedor que haya explotado los terrenos materia de la subasta durante el tiempo que fija la Ley, para que ejercite, dentro de un término de treinta días naturales, su derecho de preferencia para adquirir el bien de que se trate.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos del artículo 19 primer párrafo de este Reglamento, en lo conducente.

De no ejercerse el derecho de preferencia, tendrá por precluido dicho derecho y procederá a publicar la convocatoria.

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