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Artículo 126

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 126

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

Artículo 126.- La convocatoria deberá contener los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha y hora de la subasta;
  2. Nombre, ubicación y superficie del predio;
  3. Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor señalado en el avalúo respectivo;
  4. Valor mínimo y la forma para garantizar la oferta de adquisición, y
  5. Lugar y fecha para la recepción de las posturas que deberán presentarse en sobre cerrado.
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