TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales
Artículo 126.- La convocatoria deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y hora de la subasta;
II. Nombre, ubicación y superficie del predio;
III. Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor señalado en el avalúo respectivo;
IV. Valor mínimo y la forma para garantizar la oferta de adquisición, y
V. Lugar y fecha para la recepción de las posturas que deberán presentarse en sobre cerrado.