TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales
Artículo 125.- En la convocatoria a la subasta para la enajenación de terrenos nacionales se establecerá que la inscripción de los participantes, será con cinco días hábiles previos a la realización de la subasta.