Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 125

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

Artículo 125.- En la convocatoria a la subasta para la enajenación de terrenos nacionales se establecerá que la inscripción de los participantes, será con cinco días hábiles previos a la realización de la subasta.

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