Artículo 129.- La subasta estará presidida por los servidores públicos que designen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales
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