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Artículo 130

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 130

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

Artículo 130.- En caso de declararse desierta la subasta, se levantará acta en que así se haga constar y se le notificará a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos legales a que haya lugar.

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