TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 132.- La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos:
- La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, la cual podrá ser emitida por el consejo de administración o por ;
- Deberá fijarse la convocatoria en los lugares más visibles de la colonia. En las cédulas se expresarán el asunto a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión;
- El quórum de instalación se establecerá de la manera siguiente:
- En primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad más uno de los colonos, y
- En segunda convocatoria, se instalará válidamente con los que asistan;
- Los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría de votos de los presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes.
En caso de empate, el colono que presida la Asamblea tendrá voto de calidad, y
- El acta que al efecto se levante se firmará por quien haya presidido y los asistentes que deseen hacerlo.