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Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 132

TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 132.- La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, la cual podrá ser emitida por el consejo de administración o por ;
  2. Deberá fijarse la convocatoria en los lugares más visibles de la colonia. En las cédulas se expresarán el asunto a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión;
  3. El quórum de instalación se establecerá de la manera siguiente:
    1. En primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad más uno de los colonos, y
    2. En segunda convocatoria, se instalará válidamente con los que asistan;
  4. Los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría de votos de los presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes.

En caso de empate, el colono que presida la Asamblea tendrá voto de calidad, y

  1. El acta que al efecto se levante se firmará por quien haya presidido y los asistentes que deseen hacerlo.
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