TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS
Artículo 153.- El Reglamento Interno de la Colonia deberá establecer las bases generales de su organización económica y social, los requisitos para la transmisión de la propiedad de los lotes rústicos, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las sanciones aplicables al incumplimiento de las normas establecidas.