TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS
Artículo 155.- Las informarán anualmente mediante escrito libre a , a través de su Consejo de Administración, de las enajenaciones o transmisiones de lotes, de la actualización del padrón de colonos, de la elección de sus representantes y de las reformas que hicieren a su Reglamento Interno, anexando la documentación que acredite tales modificaciones o actualizaciones.