Artículo 155.- Las colonias informarán anualmente mediante escrito libre a la Secretaría, a través de su Consejo de Administración, de las enajenaciones o transmisiones de lotes, de la actualización del padrón de colonos, de la elección de sus representantes y de las reformas que hicieren a su Reglamento Interno, anexando la documentación que acredite tales modificaciones o actualizaciones.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS
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