TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 157.- El Fondo para el Ordenamiento de la , se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:
- La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;
- La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las agrícolas y ganaderas;
- Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;
- Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;
- Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y
- Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la .