Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 157

TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 157.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;

II. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las Colonias agrícolas y ganaderas;

III. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

IV. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

V. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y

VI. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural.

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