TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la , cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:
- Por parte de :
- El Oficial Mayor, quien lo presidirá;
- El Subsecretario de Ordenamiento de la , con el carácter de Secretario Ejecutivo;
- El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;
- El Director General de Recursos Financieros, como vocal;
- El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;
- El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;
- El Director General Adjunto de Regularización de la , quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
- Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;
- Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y
- Titular del Órgano Interno de Control en de la Reforma Agraria, como invitado permanente.