Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 158

TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:

I. Por parte de La Secretaría:

a) El Oficial Mayor, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con el carácter de Secretario Ejecutivo;

c) El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;

d) El Director General de Recursos Financieros, como vocal;

e) El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;

f) El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;

g) El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

II. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;

III. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y

IV. Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, como invitado permanente.

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