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Artículo 158

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 158

TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la , cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:

  1. Por parte de :
    1. El Oficial Mayor, quien lo presidirá;
    2. El Subsecretario de Ordenamiento de la , con el carácter de Secretario Ejecutivo;
    3. El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;
    4. El Director General de Recursos Financieros, como vocal;
    5. El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;
    6. El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;
    7. El Director General Adjunto de Regularización de la , quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
  2. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;
  3. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y
  4. Titular del Órgano Interno de Control en de la Reforma Agraria, como invitado permanente.
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