Artículo 159.- El Titular de la Secretaría establecerá los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y sus bases generales de operación.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO
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