Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 161

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 161.- El Comité Técnico de Valuación estará integrado por 5 peritos en la materia, designados por el Titular de . Será presidido por uno de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 161

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 161 Llegan al 161
Publicidad