TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 161.- El Comité Técnico de Valuación estará integrado por 5 peritos en la materia, designados por el Titular de la Secretaría. Será presidido por uno de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo.