Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 163

TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 163.- El Comité Técnico de Valuación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Emitir avalúos a valor comercial que le sean solicitados sobre terrenos nacionales con vocación y explotación agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, tomando en consideración aquellos elementos que permitan dar precisión a dichos valores;

II. Aplicar los factores socioeconómicos en los avalúos sobre enajenación de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, de conformidad con la determinación de la comisión dictaminadora señalada en el artículo 116, párrafo segundo de este Reglamento;

III. Emitir los avalúos que solicite la Dirección General de Concertación Agraria sobre predios que correspondan a la propiedad social y que se encuentren vinculados a conflictos sociales en el medio rural;

IV. Elaborar dictámenes periciales para atender procesos jurisdiccionales y administrativos;

V. Mantener actualizado el padrón nacional de peritos en la materia;

VI. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos técnicos de avalúo;

VII. Fijar los aranceles por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores, mismos que se actualizaran anualmente y se agregarán al valor de enajenación;

VIII. Solicitar y aprobar los avalúos de los peritos valuadores y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes;

IX. Elaborar la parte que le corresponda de los manuales de organización y de procedimientos cuya aplicación sea de su competencia;

X. Elaborar, previa aprobación, la Metodología para el cálculo del valor comercial de predios, adaptando, en su caso, otras que resulten aplicables;

XI. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base tomada para la emisión de un avalúo, cuando éste le sea requerido por el Titular de su área de adscripción;

XII. Resolver las solicitudes de reconsideración que le sean planteadas;

XIII. Validar los avalúos que efectúe, así como los elaborados por peritos valuadores externos, razonando los elementos en que se sustente para ello, y

XIV. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.

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