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Artículo 163

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 163

TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 163.- El Comité Técnico de Valuación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Emitir avalúos a valor comercial que le sean solicitados sobre terrenos nacionales con vocación y explotación agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de agrícolas y ganaderas, tomando en consideración aquellos elementos que permitan dar precisión a dichos valores;
  2. Aplicar los factores socioeconómicos en los avalúos sobre enajenación de terrenos nacionales y agrícolas y ganaderas, de conformidad con la determinación de dictaminadora señalada en el artículo 116, párrafo segundo de este Reglamento;
  3. Emitir los avalúos que solicite la Dirección General de Concertación Agraria sobre predios que correspondan a la propiedad social y que se encuentren vinculados a conflictos sociales en el medio rural;
  4. Elaborar dictámenes periciales para atender procesos jurisdiccionales y administrativos;
  5. Mantener actualizado el padrón nacional de peritos en la materia;
  6. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos técnicos de avalúo;
  7. Fijar los aranceles por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores, mismos que se actualizaran anualmente y se agregarán al valor de enajenación;
  8. Solicitar y aprobar los avalúos de los peritos valuadores y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes;
  9. Elaborar la parte que le corresponda de los manuales de organización y de procedimientos cuya aplicación sea de su competencia;
  10. Elaborar, previa aprobación, la Metodología para el cálculo del valor comercial de predios, adaptando, en su caso, otras que resulten aplicables;
  11. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base tomada para la emisión de un avalúo, cuando éste le sea requerido por el Titular de su área de adscripción;
  12. Resolver las solicitudes de reconsideración que le sean planteadas;
  13. Validar los avalúos que efectúe, así como los elaborados por peritos valuadores externos, razonando los elementos en que se sustente para ello, y
  14. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de .
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