Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 162

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162.- El Titular de emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico de Valuación, así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales se realizarán las valuaciones materia de su competencia.

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