TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 164.- El Titular de la Secretaría expedirá el Reglamento para la operación del Comité Técnico de Valuación.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
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Artículo 164.- El Titular de la Secretaría expedirá el Reglamento para la operación del Comité Técnico de Valuación.