TÍTULO SÉPTIMO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 160.- El Comité Técnico de Valuación es la instancia técnica de la Secretaría, responsable de la emisión de avalúos de predios rústicos y dictámenes periciales.
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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
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Artículo 160.- El Comité Técnico de Valuación es la instancia técnica de la Secretaría, responsable de la emisión de avalúos de predios rústicos y dictámenes periciales.