Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 156

TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 156.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias, el cual no tiene estructura orgánica.

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