Artículo 156.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias, el cual no tiene estructura orgánica.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.