TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 156.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias, el cual no tiene estructura orgánica.